Regalos corporativos

Regalos de Navidad para empresas: lo que Hacienda deduce y lo que no

La cesta y el regalo con tu logotipo no tributan igual: uno deja el IVA sin deducir y el otro no. Lo que dicen la Ley del IVA, el Impuesto sobre Sociedades y el Supremo antes de que encargues.

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Estamos a mediados de octubre y es ahora cuando se decide el regalo de Navidad de la empresa. En la mayoría de los casos la conversación gira en torno a dos cosas: cuánto nos gastamos y qué quedará bien. Son las dos preguntas razonables, pero dejan fuera otras tres que cuestan dinero: cuánto de eso vas a poder deducir, qué parte acaba en la nómina de tu equipo y qué pasa si el año que viene decides no repetirlo.

La respuesta corta: una cesta de Navidad y un objeto con tu logotipo no tributan igual. Y la diferencia no es menor.

Caja de regalo envuelta con cinta roja sobre una mesa

El IVA: la cesta lo pierde, el objeto publicitario no

El artículo 96 de la Ley del IVA enumera lo que no se puede deducir «en ninguna proporción». Dos de sus apartados afectan de lleno al regalo de Navidad:

  • 96.Uno.3.º — «Los alimentos, las bebidas y el tabaco».
  • 96.Uno.5.º — «Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas».

Una cesta de Navidad clásica cae en los dos a la vez: es comida y bebida, y es una atención. El IVA soportado al comprarla no se deduce. Y no vale el argumento de que siempre se ha hecho así: el Tribunal Económico-Administrativo Central se pronunció en 2026 confirmando que estas cuotas no son deducibles aunque la entrega responda a los usos habituales de la empresa y esté vinculada a su actividad.

Pero ese mismo apartado 5.º tiene una excepción escrita en la ley, y es la que casi nadie mira:

No tendrán esta consideración: a) Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el artículo 7, números 2.º y 4.º de esta Ley.

Es decir: los objetos publicitarios de escaso valor no son «atenciones» a efectos del IVA, y su cuota sí se deduce.

Qué cuenta como «objeto publicitario» exactamente

El artículo 7.4.º de la misma ley lo define sin mucho margen, y conviene leerlo despacio porque los requisitos son acumulativos:

  • Que carezca de valor comercial intrínseco.
  • Que lleve consignada de forma indeleble la mención publicitaria.
  • Que el coste total de lo entregado a un mismo destinatario durante el año natural no supere los 200 euros.

Ese «carecer de valor comercial intrínseco» es el filtro duro, y la Administración lo lee de forma estricta. Un bolígrafo, una libreta o una taza con tu logo grabado encajan sin discusión. Un regalo de gama alta con una placa pequeña con el logotipo, probablemente no: tiene valor por sí mismo y lo seguiría teniendo sin la marca. La diferencia no está en el precio, está en si el objeto vale algo al margen de tu marca.

 Cesta de alimentosObjeto publicitario de escaso valor
IVA soportadoNo deducible (96.Uno.3.º y 5.º)Deducible (96.Uno.5.º a)
IVA al entregarloSujetoNo sujeto hasta 200 €/destinatario/ano
Requisito de marcaNingunoMencion publicitaria indeleble

En Sociedades sí deduces, pero el techo depende de a quién regales

Aquí el escenario cambia. El artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye de la deducibilidad los donativos y liberalidades, pero saca expresamente de esa exclusión tres cosas: las atenciones a clientes o proveedores, los gastos que «con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa» y los realizados para promocionar la venta de bienes y servicios.

Y acto seguido pone un límite, pero solo a una de las tres:

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Léelo otra vez, porque la consecuencia práctica es grande:

  • Regalos a clientes y proveedores → deducibles, con tope del 1 % de tu cifra de negocios. Si facturas un millón, el tope de todo el ejercicio —comidas, invitaciones y obsequios incluidos— son 10.000 euros.
  • Regalos a tu plantilla por usos y costumbres → deducibles, y ese 1 % no les aplica.
  • Gasto promocional → tampoco entra en ese tope.

El tope se calcula sobre el conjunto del ejercicio, no regalo a regalo. Si en septiembre ya hubo una comida grande con clientes, en diciembre quizá quede menos margen del que crees.

Compañeros de trabajo celebrando juntos en la oficina

Para tu empleado, el regalo es nómina

Esto sorprende cada diciembre. Lo que entregas a tu plantilla es retribución en especie: hay que valorarlo, prácticar el ingreso a cuenta correspondiente y reflejarlo donde toca. No es un detalle contable sin consecuencias, porque afecta a la base de cotización del trabajador.

No significa que no debas regalar nada. Significa que el coste real para la empresa no es la factura del proveedor, y que conviene que lo sepa quien firma el presupuesto en octubre y no quien revisa la nómina en enero.

Y si lo repites, puede dejar de ser un regalo

La parte laboral es la que menos se anticipa. El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2018 (recurso 146/2017), obligó a una empresa a seguir entregando la cesta de Navidad que había repartido de forma ininterrumpida durante nueve años y que decidió suprimir. El razonamiento: se había convertido en una condición más beneficiosa, incorporada a la relación laboral, y no se podía suprimir unilateralmente.

Ahora bien, conviene no exagerarlo, porque el propio Supremo evita sentar una regla general. Para que exista condición más beneficiosa hacen falta dos cosas: una sucesión de actos en el tiempo y una voluntad inequívoca de la empresa de incorporar ese beneficio. Un gesto puntual de generosidad no lo es. Y quien nunca ha recibido la cesta, en principio no puede exigirla.

La lectura útil no es «no regales nada». Es que un regalo recurrente y uniforme año tras año se comporta distinto que una campaña que cambia de formato cada diciembre, y que si alguna vez vas a tener que retirarlo, mejor saberlo el dia que lo instauras.

Bolsa de tela con un logotipo impreso

El calendario, visto desde mediados de octubre

En Navidad el cuello de botella no suele ser la producción, sino el stock. Los proveedores no reponen las referencias estacionales cuando se agotan: lo que hay en noviembre es lo que queda hasta el año siguiente. A eso se suman los huecos de marcaje, que se llenan antes que el almacén, y una logística que en la segúnda quincena de diciembre va al límite.

Con eso en mente, octubre es el mes de cerrar la selección y confirmar existencias, noviembre el de producir con margen, y diciembre el de entregar. Si llegas a finales de noviembre sin decidir, la pregunta deja de ser qué quieres regalar y pasa a ser qué queda disponible.

Si estás en esa fase, en nuestro catálogo puedes filtrar por categoría y ver existencias reales antes de pedir presupuesto.

El regalo de Navidad se elige con criterio comercial, pero se paga con criterio fiscal. Saber de qué lado de la ley cae lo que has elegido es, muchas veces, la diferencia entre un gasto y una deducción.

Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal o laboral. Antes de aplicar cualquiera de estos criterios a tu caso, consúltalo con tu asesor: la normativa se cita según el texto consolidado vigente a fecha de publicación.

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